El derecho de Año Sabático se concederá con goce de sueldo, a los
profesores de la Institución a partir del sexto año de antigüedad,
como profesor numerario de dedicación exclusiva o parcial 40 horas y
sin actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10
horas a la semana. Los profesores con estas características tendrán
derecho a utilizar un año sabático después de seis años de servicio
continuo de tiempo completo en actividades académicas habituales o un
semestre de sabático, después de tres años de tiempo completo
ininterrumpidos y dedicados a actividades académicas habituales en la
Institución, para realizar estudios o investigaciones, con previa
autorización de la Comisión Ejecutiva Universitaria del proyecto que
pretendan realizar.