Documentos referentes al Seguimiento de Año Sabático

Seguimiento de Año Sabático
El derecho de año sabático se concederá con goce de sueldo, a los profesores de la Institución a partir del sexto año de antigüedad, como profesor numerario de dedicación exclusiva o parcial 40 horas y sin actividades remuneradas fuera de la Universidad por más de 10 horas a la semana. Los profesores con estas características tendrán derecho a utilizar un año sabático después de seis años de servicio continuo de tiempo completo en actividades académicas habituales o un semestre de sabático, después de tres años de tiempo completo ininterrumpidos y dedicados a actividades académicas habituales en la Institución, para realizar estudios o investigaciones, con previa autorización de la Comisión Ejecutiva Universitaria del proyecto que pretendan realizar.